Desde nuestra asesoría fiscal, hoy respondemos a las preguntas más frecuentes que nos realizan nuestros clientes respecto a la declaración de la renta. ¿Qué ocurre si tengo dos empleadores? ¿Es posible deducir el importe del alquiler en la renta? ¿Renta conjunta o renta individual? ¿Cómo afectan novedades como el matrimonio, divorcio o fallecimientos a la declaración de la renta? ¿Puedo desgravar la hipoteca si he alquilado mi casa? o ¿He de declarar la cuota del paro? son algunas de las preguntas que respondemos en este post.

la declaracion de la renta asesoria fiscal valenciaSEGUIR LEYENDO…

1) EN EL ÚLTIMO EJERCICIO, HE TRABAJADO PARA DOS EMPRESAS. .¿CÓMO ME AFECTA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE IRPF?

A modo general, cualquier contribuyente que haya percibido un salario inferior a 22.000 euros brutos al año no tiene la obligación de presentar la declaración de la renta, a excepción de los trabajadores que hayan percibido salarios de más de un empleador.

Si los ingresos percibidos de la segunda o posterior empresa han sido inferiores a 1.500 euros y el total de los ingresos han sido iguales o inferiores a 22.000 euros, no habría obligación de presentar declaración. Tampoco la habría si la suma del segundo y siguientes perceptores excede de 1.500 euros pero la suma total de los ingresos no sobrepasa los 11.200 euros.

Por tanto, si durante este ejercicio hemos tenido más de un empleador pero nuestros ingresos no han superado los 11.200€, no será obligatorio que presentemos la renta. Tampoco lo será si la remuneración de una de las dos empresas ha sido inferior a 1.500 euros y nuestros ingresos son inferiores a 22.000 anuales.

Independientemente de la obligación, hay ocasiones en las que es recomendable presentarla, ya que nos saldrá a devolver. Por ello, lo mejor es consultarlo con una asesoría fiscal.

2) ¿DEBO DECLARAR LA CUOTA DEL PARO?

Si hemos perdido nuestro empleo y estamos cobrando el paro, igualmente debemos realizar la declaración de la renta (excepto en los casos en que no sea oblilgatorio) y por ello, deberemos declarar la prestación por desempleo; excepto si hemos solicitado el pago único de la prestación por desempleo para iniciar un negocio.

3) SI HE ALQUILADO MI CASA, ¿PUEDO SEGUIR DESGRAVANDO LA HIPOTECA?

En primer lugar, recordar que la deducción por vivienda habitual ha desaparecido desde el 1 de enero de 2013, si bien se mantiene tal derecho para las adquiridas con anterioridad a dicha fecha que hubiesen sido objeto de deducción.

Para poder practicar la deducción, la vivienda tiene que ser la residencia habitual y permanente del contribuyente y haberlo sido durante al menos tres años. Por ello, si ha alquilado esa vivienda, desde ese mismo momento, no se pueden deducir los pagos por hipoteca. Las cantidades pagadas hasta la fecha de alquiler podrían ser deducibles siempre que hubiese sido residencia habitual y permanente durante tres años.

Todo ello independientemente del derecho a deducir de los ingresos por alquiler, el importe de los intereses satisfechos por la adquisición del inmueble dentro de los ingresos por rendimientos del capital inmobiliario que el contribuyente debe declarar por tales alquileres percibidos.

4) HE RECIBIDO UNA HERENCIA QUE YA HA TRIBUTADO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES. ¿DEBO DECLARARLA EN LA RENTA?

Los bienes recibidos mediante herencia tributan, como se apunta, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no debiendo hacerlo por el IRPF.

No obstante, lo que se perciba de la misma sí que tributará; en particular los intereses de las cuentas bancarias, los alquileres que se perciban de los inmuebles, el rendimiento presunto de estos últimos, etc., pero no el hecho de percibir esos bienes. Recordamos que el hecho de percibir bienes heredados sí deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones.

5) ¿ES POSIBLE DEDUCIR EN LA DECLARACIÓN EL PAGO DEL ALQUILER DE UNA VIVIENDA HABITUAL?

Sí es posible contar con una deducción por pago de alquiler y las deducciones varían según las comunidades autónomas.

En la Comunidad Valenciana, la deducción del pago del alquiler de una vivienda habitual es posible, siempre que los ingresos del contribuyente no superen los 25.000 euros (declaración individual) o 40.000 euros (declaración conjunta).

Las deducciones por el pago del alquiler en la Comunidad Valenciana tienen distintos porcentajes en función de las circunstancias personales del contribuyente:

Circunstancias personales

Porcentaje deducción

Tope

En general

15%

459

Menor de 36 años o discapacidad igual o superior al 33%

20%

612

Menor de 36 años y discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%

25%

765

Recordad que tal deducción es incompatible con la deducción por vivienda habitual y que se ha tenido que depositar la fianza y contrato posterior al 23 abril 1998.

6) SI HE PRESENTADO LA DECLARACIÓN EN 2014, ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLA EN 2015?

No, la obligación de un ejercicio es independiente de los siguientes.

7) ¿SE PUEDE PEDIR EL APLAZAMIENTO DEL PAGO EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

El procedimiento habitual es el pago del 60% a la presentación de la declaración y el 40% en noviembre. En determinados casos, es posible aplazar el pago (siempre que se justifiquen las razones de las dificultades financieras transitorias), pero conlleva una serie de recargos. Según ejercicios, es del 5% anual, por lo que lo recomendable es no aplazar el pago de la declaración de la renta.

8) ¿QUÉ SUCEDE SI ME EQUIVOCO AL PRESENTAR LA RENTA?

En caso de errores, fallos o incorrecciones en la declaración de la renta ya presentada, existe la posibilidad de presentar una declaración complementaria.

Normalmente, los errores suelen ser del tipo:

  1. Me he equivocado y he ingresado de menos en la declaración de la renta: se presenta declaración complementaria. Si se está dentro de plazo, simplemente se ingresa el diferencial.

  2. Me he equivocado y he ingresado de más en la declaración de la renta: se solicita la devolución por ingresos indebidos. Al ser una acción telemática, el proceso no es simple, pues habría que presentar telemáticamente tal solicitud.

  3. He presentado la declaración individual por conjunta o viceversa: si se está dentro del plazo de declaración, se puede corregir la opción de tributación escogida, si bien es posible que la misma nos dé o un mayor derecho a devolución, en cuyo caso se solicita, siendo aconsejable presentar un escrito argumentando el hecho, o bien una menor cantidad a pagar. Esta situación en la práctica conviene ponerla de manifiesto en la oficina tributaria para adoptar la mejor de las soluciones, pues depende de oficinas y de ejercicios tributarios.

 

9) ¿QUIÉN PUEDE HACER LA DECLARACIÓN CONJUNTA? ¿ES MEJOR HACERLA INDIVIDUAL?

Para presentar la declaración conjunta, la unidad familiar debe estar formada por:

  1. Matrimonio con hijos menores de edad (salvo que, con autorización de los mismos, no convivan con los padres) y los mayores de edad incapacitados sujetos a tutela de los padres.

  2. Padre o madre que conviva con sus hijos.

Evidentemente, no se puede pertenecer a dos unidades familiares y se tiene en cuenta la situación al 31 de diciembre de los miembros.

No se pueden dar recetas válidas para presentar declaración conjunta o individual, pero si alguno de los declarantes (padre o madre) no percibe ingresos, suele ser interesante la declaración conjunta, así como para ingresos reducidos de los mismos. Pero en todo caso requiere un análisis pormenorizado.

10) ¿CUANTO TARDA HACIENDA EN DEVOLVER EL DINERO?

Hacienda tiene un periodo de seis meses a partir de la finalización del plazo de devolución de las rentas, plazo que suele finalizar el 31 de diciembre. A partir de entonces, tiene un mes para su devolución, todo ello sin tener que abonarnos intereses. Esos plazos se pueden suspender siempre que nos hubiera requerido para presentar información adicional.

La realidad suele ser que efectúa un porcentaje muy elevado de las mismas en un mes o menos, debido al control informático que tiene de nuestros ingresos.

11) SI ME HE DIVORCIADO EN 2014, ¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIR EN EL IRPF?

No existen unos gastos específicos deducibles por el hecho del divorcio, si bien en este caso la declaración obviamente será individual en el ejercicio en el que se haya producido tal evento.

12) ¿CÓMO PUEDO DESGRAVAR EL PLAN DE PENSIONES?

El plan de pensiones puede deducirse de la base imponible, difiriéndose su tributación al momento en el que se rescate.

Hay que recordar los límites existentes, que son de 10.000 euros o de 12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas (50% para mayores de 50 años).

13) ¿QUÉ CAMBIOS EN MI VIDA PERSONAL AFECTAN A LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Algunos cambios personales como un nuevo matrimonio, divorcio o separación judicial, nacimiento o adopciones, fallecimiento o emancipación de nuestros hijos afectan directamente en la declaración de la renta. Para ello, lo que se tiene en cuenta es la situación del contribuyente al 31 de diciembre.

Podemos encontrarnos:

  1. Matrimonio: permite declaración conjunta.

  2. Separación judicial: obliga declaración individual.

  3. Nacimiento o adopción hijo: se incorpora a la unidad familiar con las deducciones pertinentes.

  4. Fallecimiento hijo: desaparece deducción en el ejercicio.

  5. Ascendientes que conviven con el contribuyente: pueden dar lugar a la deducción.

  6. Cese de convivencia del ascendiente: elimina la deducción.

 

Si necesitas asesoría para la declaración de la renta, ponte en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.

asesoría fiscal en Valencia

asesoría fiscal en Valencia

DIGITALIZA-CV 2020 - 2021

J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas