A finales de año, escribimos un post en nuestro blog sobre cómo afecta a las empresas y concretamente, a la cuota de autónomos la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Como ya sabemos, en enero el salario mínimo se incrementó de 655 a 707 euros mensuales (en 14 pagas). Así pues, las empresas deberían preparar un coste adicional de unos 1.000 euros anuales por cada trabajador que estuviera cobrando el salario mínimo durante 2016.

También sabíamos que los autónomos societarios o aquellos con más de 10 trabajadores a su cargo deberían incrementar su base de cotización en ese mismo 8%. Incrementando de 1.067 euros en 2016 a 1.152 euros en 2017 su base de cotización. (Unos 300 euros adicionales al año). Pero, para los autónomos que no eran societarios ni tenían más de 10 trabajadores a su cargo, la duda todavía estaba presente.

Como ya comentamos, la ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) temía que la subida fuera también de un 8% en las bases de cotización de los autónomos. Hasta ahora, las bases mínimas de cotización siempre se habían ido actualizando en el mismo porcentaje que se actualizaba el salario mínimo.

¿Cuál será la subida de la cuota de autónomos para 2017?

Finalmente, se ha confirmado de cuánto será esa subida, que afectará a partir de julio de 2017 a los más de tres millones de trabajadores que están dados de alta en el régimen de autónomos. Concretamente, la subida será de 8 euros mensuales (96 anuales), tras aprobarse los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Un incremento en la base mínima de cotización de un 3%.

Cada trabajador autónomo paga una cuota mensual en función de distintos factores. Sin embargo, se calcula que aproximadamente el 80% de ellos cotiza por la base mínima. De este modo, su base de cotización pasará de 893,1€ a 919,8€ a partir del 1 de julio de 2017. Así, aquellos autónomos que sólo coticen por contingencias profesionales deberán hacer frente a una cuota de 275 euros mensuales. (Frente a los 267 euros mensuales que pagaban hasta julio de 2017). Aquellos que, pese a cotizar por el mínimo, opten por todas las coberturas, tendrán una cuota de 291 euros al mes.

Adicionalmente, aquellos autónomos que tengan más de 48 años de edad deberán incrementar su cuota en un 3% adicional. Sólo los autónomos menores de 48 años pueden elegir libremente su base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos establecidos. En este caso, deberán hacer frente a una cuota de 296,94 euros (frente a los 288,04 euros actuales). Se fija la base mínima de cotización en 992 euros.

Al haberse incrementado ya en febrero de 2017 la cuota de autónomos que cotizaban por la base máxima, ésta no sufrirá ninguna variación adicional en el mes de julio.

¿A quién afecta la subida en la cuota de autónomos?

Atendiendo a las cifras, la subida de la cuota de autónomos ha sido de casi 20 euros mensuales en los últimos cuatro años. En 2013, la cuota mensual por contingencias era de 256,72 euros. Después, en 2014, se incrementó a 261 euros, y a 264,44 en 2015. Finalmente, el año 2016 subió a 267,04 y salta a los 275 euros en julio de 2017.

Los más afectados por esta subida, en líneas generales, serán los nuevos autónomos. Aquellos que reciben, en realidad, unos ingresos inferiores a los marcados por su base de cotización. Al inicio de la actividad empresarial, se intentan reducir al máximo posible los costes para posteriormente ir ampliando las prestaciones de la seguridad social. Sin embargo, estos cambios no afectarán a la tarifa plana de 50 euros durante los 6 primeros meses para los nuevos autónomos. (Esta tarifa plana ha creado un gran número de nuevos autónomos, más de un millón desde la puesta en marcha de la iniciativa en 2013). Sin embargo, muchos se han dado de baja cuando la tarifa plana ha terminado y han tenido que hacer frente a la cuota no rebajada.

Entre las medidas más reclamadas por los colectivos y asociaciones de autónomos es la de la implantación de una cuota de autónomos adaptable. Su objetivo es pagar una cuota mensual diferente cada mes, en función de lo que realmente se haya trabajado (ingresado) ese periodo. Pero de momento, esta reivindicación se ha quedado fuera de la ley de medidas urgentes.

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