En muchas ocasiones, nos encontramos que las sociedades tienen dificultades económico-financieras, fruto de pérdidas acumuladas, de liquidez por el crecimiento o simplemente para financiar ese crecimiento. Ante ello, la solución más frecuente suele ser la de acudir a una entidad financiera, pero en otras muchas ocasiones, son los propios socios los que deciden inyectar los fondos que la empresa necesita para solucionar sus dificultades y hacerla viable.

¿Cuáles son las alternativas que los socios tienen para ayudar a su sociedad?

 

  1. Prestar los socios a la sociedad un dinero con unas determinadas condiciones. Ese préstamo puede ser participativo o no, pero en todo caso, supone que la sociedad se verá obligada a devolver la cantidad prestada a sus socios.
  2. Establecer una cuenta corriente con los socios, en la que ellos van aportando cantidades sin un vencimiento establecido, y de una forma más o menos “anárquica”. No se recomienda salvo para situaciones transitorias.
  3. Realizar un aumento de capital, de modo que los socios incorporan a los fondos propios de la sociedad una cantidad a la que renuncian, salvo en el caso de reducción posterior de capital. Evidentemente, se deben cumplir todos los requisitos mercantiles y notariales para su plena eficacia.
  4. Aportaciones de socios. Esta es la figura que vamos a estudiar, con mayor profundidad, en este artículo.

Aportaciones de socios a la sociedad: cuenta 118

Como hemos apuntado con anterioridad, los socios, ante situaciones de dificultades en su sociedad, pueden decidir apoyar a la misma aportando fondos. Esto se hará sin que puedan luego exigirlos a la sociedad (salvo acuerdo en la junta de socios), sin que aumente el capital de la misma, sin requisitos mercantiles complicados y sin tener que acudir al notario. Bastará el acuerdo de los socios en una junta general para que, válidamente, se tome el acuerdo.

Estas aportaciones se contabilizarán en la cuenta 118 “Aportaciones de socios o propietarios” y formarán parte de los fondos propios de la empresa. Por este motivo, a efectos de solvencia ante bancos, incrementan el valor de la compañía.

Las aportaciones pueden ser en efectivo, pero también en otro activo cualquiera que pase a formar parte de la sociedad. Puede también suceder que no todos los socios aporten en la empresa, o que los porcentajes de aportación sean distintos a su participación en el capital de la sociedad. Y para cada una de esas situaciones, el tratamiento fiscal será diferente.

Aspectos fiscales de las aportaciones de los socios a la sociedad

El tratamiento fiscal es diferente para cada una de las situaciones. Por ello, en primer lugar, deberemos distinguir entre la figura de la sociedad que recibe la aportación y del socio que lo aporta. Del mismo modo, también debemos distinguir si la aportación es proporcional a la participación en la sociedad o no lo es. Y además, si la aportación es en efectivo o si se trata de una aportación no dineraria.

1) Tratamiento fiscal para la sociedad que recibe la aportación:

En un principio, las aportaciones que una sociedad recibe de sus socios no tienen trascendencia fiscal, ya que no se consideran ingresos computables. Pero no en todos los casos es así. Veamos la casuística:

  1. Aportación proporcional de los socios: en este caso, la sociedad dará entrada en su activo el dinero o el bien aportado, e incrementará sus fondos propios en la misma cuantía, contabilizándolo en la cuenta 118 de la que hemos hablado anteriormente.
  2. Aportación no proporcional de los socios: en este caso, contemplamos dos opciones; mediante efectivo y mediante aportación no dineraria.

    Opción 1: Aportación de los socios mediante efectivo: en este caso, la sociedad debe tener en cuenta la participación del socio en la sociedad, y si aporta más de lo que le corresponde, entonces aquello que exceda de su aportación se considerará una donación que el socio hace a la sociedad.

    Opción 2: Aportación de los socios no dineraria: es un caso parecido a la aportación mediante efectivo, pero, en el activo de la empresa entrará un bien que deberá ser contabilizado por su valor razonable. Ahora bien, la diferencia de aportación, los 50.000 euros anteriores, no se computarán como ingresos del ejercicio, sino que se imputarán como ingreso a medida que el bien se amortice en la sociedad o en su caso, se enajene.

Para entender la diferencia, vamos a ver dos ejemplos:

Aportación mediante efectivo: Los socios de la sociedad A son PF1 y PF2, y deciden aportar a la sociedad 100.000 euros. Los dos tienen la misma participación del 50% en A. Por determinados motivos B no lo puede aportar y es A quien aporta los cien mil euros. En este caso la sociedad dará de entrada los 100.000 euros pero su contrapartida serán 50.000 euros de aportación (cuenta 118) y 50.000 euros de subvención recibida (cuenta 740). El resultado será parecido, pero habrá 50.000 euros que serán beneficio del ejercicio, tributando por el impuesto sobre sociedades.

Aportación no dineraria: Si se trata de una maquinaria la empresa contabilizará en su activo 100.000 euros y llevará a la cuenta 118 la cantidad de 50.000 mientras que la diferencia se reflejará en la cuenta 131 de Subvenciones de capital. Esa cuenta irá despareciendo año a año cuando el coste de la máquina se incorpore a la cuenta de explotación por las amortizaciones que se vayan dotando. En esos ejercicios adeudaremos la cuenta 131 contra la cuenta 746. En el caso de que se trate de un bien no amortizable, por ejemplo terreno, la cuenta 131 no se integrará en resultados hasta que el bien no desaparezca del activo de la empresa.

2) Tratamiento fiscal para los socios que realizan la aportación:

La situación genérica es la de que tal aportación incrementa el coste de adquisición de su participación en la sociedad. Esto significa que, si originariamente suscribió capital por 200.000 euros y ahora efectúa una aportación adicional de 50.000 euros, el valor de adquisición a efectos fiscales será de 250.000 euros. Todo ello será así siempre que su aportación sea proporcional a pa participación que tiene en la sociedad.

Si la aportación no es proporcional, la parte que le hubiere correspondido aportar se considerará como más valor de adquisición, pero la parte que no le correspondería aportar se considerará como una liberalidad, como una donación que hace a la sociedad y no integrará el coste de adquisición de su participación en la sociedad. En este caso, evidentemente, al socio que le suceda esto debería plantearse que la aportación fuera mediante ampliación de capital, ya que así sí que todo lo aportado se consideraría como coste de adquisición.

A continuación, cabe plantearse los trámites de la aportación de los socios. Como hemos apuntado anteriormente, son bien sencillos pues bastará un acuerdo de la junta. Y tampoco tiene que tributar por Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias, ya que pese a que está sujeto, a su vez se encuentra exento.

Pero la principal duda que nos surge es ¿Qué sucede después de la aportación? ¿Se puede devolver a los socios? La respuesta es positiva, pero, el acuerdo debe tomarse en Junta General por mayoría a los mismos socios que aportaron inicialmente. En este caso, debemos analizar igualmente el tratamiento fiscal de las devoluciones de las aportaciones al socio persona física.

3) Tratamiento fiscal de las devoluciones de aportaciones al socio persona física:

La devolución de las aportaciones se asimila a la devolución de la prima de emisión. Así pues, tendremos que analizarla para dar respuesta a la cuestión planteada:

La modificación de la Ley de Renta de Personas Físicas de 2014, la Ley 26/2014, indicó cómo tratar la distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a negociación en mercados regulados.

cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio con anterioridad a la fecha de distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. Y sigue añadiendo que para este caso se tendrán en cuenta los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de distribución de la prima de emisión procedentes de reservas. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.”

Llegado a este punto, sin duda, lo mejor es proceder a incorporar un ejemplo numérico.

El Sr. XX posee participaciones de Z, S.L. por importe de 50.000 euros que representa el 10% de la sociedad. Inversión efectuada en 2010. En 2015, por determinados motivos, se efectúa una aportación a la sociedad correspondiéndole al Sr. XX aportar 10.000 euros, cosa que así hace. En 2020 se acuerda que la sociedad devuelva a los socios una cantidad de 250.000 euros de los cuales al Sr. XX le corresponden 25.000 euros. El valor de los fondos propios de Z S.L. al 31-12-19 era de 700.000 euros.

Lo primero que debemos hacer es calcular el coste de adquisición que el Sr. XX ha tenido por su inversión en X S.L.:


De los 250.000 euros percibidos, como hemos visto anteriormente, una parte será beneficio, rendimiento del capital mobiliario y otra menos valor de adquisición de las participaciones:

Es decir, que 10.000 euros de los 25.000 percibidos serán rendimiento del capital, y los 15.000 restantes serán menos valor de adquisición que habrá que restar a los 60.000 restantes, quedadno en 45.000 euros tal coste a futuro.

Conclusiones:

Como se ha podido ver, no es neutra la decisión que los socios tomen respecto a la posible capitalización de su empresa. Deberán tener en cuenta todas las opciones, la repercusión de sus aportaciones tanto a corto plazo como a largo plazo. Tendrán que analizar si el formalismo de la amplicación de capital les compensa a futuro por el tratamiento que puedan tener, o si bien es conveniente un préstamo participativo (o un préstamo corriente), o bien la aportación societaria que hemos desarrollado en este artículo. Un breve resumen de las operaciones serían las siguientes:

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas