¿Le interesa más a mi grupo de sociedades optar por el régimen especial de consolidación fiscal (grupo fiscal) o por el régimen general (grupo de sociedades)?

El grupo de sociedades, recogido en el artículo 42 del Código de Comercio, es aquel en el que una sociedad ostenta, de forma directa o indirecta, el control sobre las demás empresas del grupo, bien porque posee la mayoría de los derechos de voto o puede disponer de ellos mediante acuerdos con terceros, porque tiene la capacidad de nombrar o destituir al consejo de administración o porque ha designado a la mayoría de los miembros del consejo de administración.

Veamos unas breves notas sobre ellas:

Un grupo de sociedades puede:

  1. Optar por acogerse al régimen general, tributando individualmente cada una de ellas.
  2. Optar por acogerse al régimen especial (tributar de forma consolidada), agrupándose como un ‘grupo fiscal’, que es un tipo más restringido de grupo de sociedades. Para ello es necesario que exista una sociedad madre o holding que posea al menos el 75% del capital del resto de sociedades así como la decisión de las respectivas empresas de tributar consolidadamente.

Veamos hoy qué sucede cuando un grupo de sociedades decide tributar mediante el régimen especial de consolidación fiscal.

El régimen especial de consolidación fiscal implica que es la sociedad dominante la que se encarga de liquidar la cuota en el Impuesto sobre Sociedades, presentando el modelo 220, siendo la representante del resto de sociedades del grupo (que igualmente deberán presentar sus declaraciones individuales en el Impuesto sobre Sociedades modelo 200) pero sin tener que ingresar la cuota, ya que será la empresa dominante la que se encargue de ello. Esto supone que las sociedades integradas en la consolidación fiscal se tratarán de forma unitaria en cuanto a la contribución se refiere.

Si se tributa mediante el régimen general o el de consolidación fiscal, opción a elegir por el propio grupo de sociedades pues es totalmente voluntario optar por una opción u otra, hay una serie de ventajas e inconvenientes que debemos consultar con nuestra asesoría fiscal.

Ventajas de los grupos de sociedades en la tributación:

  • La principal ventaja que supone la estructura de un grupo fiscal es a nivel tributario (de impuestos), pues las cuentas a la Agencia Tributaria se presentan de forma global entre el grupo de empresas, sumando beneficios y pérdidas de todas ellas, de forma que las pérdidas pueden ser compensadas en otras empresas en el ejercicio actual sin que se deba esperar a ejercicios posteriores. De este modo, la base imponible del grupo está conformada por las bases imponibles de todas las sociedades que lo forman, hecho que no podemos hacer si tributamos mediante el régimen general, donde la sociedad matriz no puede compensar sus bases imponibles negativas con las positivas de otras sociedades del grupo.
  • También debemos tener en cuenta el diferimiento fiscal de los beneficios de las operaciones internas entre las sociedades del grupo, es decir, que si seleccionamos el régimen especial de consolidación fiscal, las operaciones que se realicen dentro del grupo por cualquiera de las sociedades no deberán tributar los beneficios hasta que no se traten de beneficios frente a un tercero. De nuevo, esto sólo ocurre en el régimen especial de consolidación fiscal y no en el general.
  • Posibilidad de dotar las reservas de capitalización a nivel grupal, es decir, cada sociedad calcula si tiene derecho o no a aplicarse la reserva de capitalización, pero el importe de la misma lo puede llevar a cabo la sociedad matriz. Evidentemente cada una de ellas la puede realizar en su propio balance.

Desventajas de los grupos de empresas en la tributación:

  • Los grupos de sociedades tienen más complicado acogerse al régimen fiscal de pequeñas y medianas empresas (PYMES), en las que se mantiene un régimen especial de entidades de reducida dimensión. En este artículo analizamos de forma detallada cuáles son las ventajas fiscales para las empresas de reducida dimensión (ERD).
  • Las sociedades que forman parte de un consolidado fiscal deben cumplir una serie de requisitos, como que debe aprobarse el régimen por el órgano directivo de cada una de las empresas del grupo, donde el incumplimiento supone una infracción tributaria grave e incluso, si se produce durante el tercer año de régimen, se habilitaría la imposibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal.
  • Todas las sociedades deben estar en una situación mercantil normalizada; en particular no deben estar en causas de disolución por pérdidas que reduzcan a menos de la mitad los fondos propios del capital social.
  • El grupo, como tal, responde de las posibles deudas que a futuro tengan las empresas por el impuesto sobre sociedades. En el caso de declaraciones individuales cada sociedad responde, en caso de inspección, de la deuda que pudieran tener frente a la Agencia Tributaria. En el caso de tributación consolidada es el grupo, la sociedad matriz, la que responde del global de la deuda. Por esa razón, en el caso de tener alguna sociedad en un sector de riesgo fiscal sería conveniente no incluirla dentro del grupo consolidado.

¿Le interesa más a mi grupo de sociedades optar por la tributación consolidada (grupo fiscal) o por el régimen general (grupo de sociedades)?

No podemos dar una respuesta generalizada, pues cada sociedad (y cada grupo de sociedades) tiene unas características particulares que deben estudiarse de forma personalizada.

Si desea más información sobre nuestro servicio de asesoría fiscal en Valencia, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web

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