El presente comentario tiene un aspecto diferente al que tradicionalmente hacemos. En esta ocasión vamos a incidir en dos sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y una consulta vinculante que pueden afectar al bolsillo del contribuyente, tanto persona física como sociedad.

El primero de ellos trae a colación el derecho que el contribuyente tiene a deducir el IVA, y en particular aquel IVA que no ha deducido con anterioridad y llegados los cuatro años puede, según la Administración, caducar y no poder solicitar la devolución.

Pues bien, el TSJ de Andalucía en su sentencia 1390/2016 nos recuerda el principio de neutralidad que guía a tal impuesto. Merced a ese principio, el IVA no debiera ser un coste para el empresario. En efecto, el IVA se soporta y siempre que sea deducible, se puede restar del IVA devengado.

En el caso de que las cuotas soportadas del ejercicio más los pagos del impuesto durante el mismo sean superiores a las cuotas repercutidas, el contribuyente tiene derecho a solicitar esa devolución.

Ahora bien, puede suceder que por ejemplo, una cuota soportada en el primer trimestre de 2010 y que al final del ejercicio 2010 da resultado a devolver la liquidación pero no se solicita la misma, ni se puede compensar o solicitar la devolución en 2011, 2012 y 2013, pero sí se solicite la devolución en 2014 sea denegada por la Agencia Tributaria porque han transcurrido cuatro años desde el primer trimestre de 2010, periodo en el que caduca la deducción del IVA. Caducó en el primer trimestre de 2014. Ahora bien, la entidad no pudo haber solicitado la devolución del impuesto en el primer trimestre de 2014 porque solo se puede hacer anualmente. En este caso caducaría su derecho a solicitar la devolución.

Pues no. El TSJ de Andalucía entiende que el contribuyente sí tiene derecho a poder deducirla, pues en caso contrario se atentaría contra la neutralidad del propio impuesto. Esa solicitud de devolución no reviste formalismo alguno, inclusive puede ser solicitado en un escrito dirigido a la Administración.

En otro orden de cosas y afectando a las declaraciones del IRPF y en concreto a las ya eliminadas deducciones por vivienda, aunque se conserve, ¿de momento?, el derecho a su deducción.

Se trata de un matrimonio separado que presenta declaración de renta conjunta, hecho que sucede en muy pocas ocasiones, y que aplican la deducción por vivienda habitual, pero cada uno de la suya.

Entiende el TSJ de Madrid, en su sentencia 1286/2016 que sí que se puede aplicar la deducción en su declaración conjunta de las dos viviendas residencia habitual de cada uno de los contribuyentes. En este caso se ha acreditado que cada uno de ellos reside en la vivienda objeto de deducción, y matiza el TSJ que la deducción se concede a la persona física y no la unidad familiar.

En nuestra asesoría fiscal hemos tenido bastantes casos de contribuyentes que efectivamente residían habitualmente en viviendas diferentes, tuvieran o no una relación afectiva real entre los mismos.

Cabe recordar que el límite en las declaraciones de IRPF conjuntas es de 9.000 euros de base y en las declaraciones individuales de 9.000 euros la persona, por lo que la relevancia de la sentencia, quitando lo anecdótico de la misma, no es muy grande.

Y por último, y quizá la más principal, es la repercusión en IRPF que pueda tener la recuperación de intereses debidamente pagados a entidades financieras por la llamada “cláusula suelo”.

En consulta vinculante V2425-16, la Subdirección General de IRPF nos indica que tales cobros estarán sujetos a tributación.

En particular, si estas cantidades fueron deducidas en la declaración de IRPF por el concepto bien de deducción en vivienda o como gastos por arrendamiento de inmuebles, el importe de la misma que corresponda a deducción por adquisición de vivienda o el impacto fiscal por gastos financieros en arrendamientos, deberá ser ingresado en hacienda junto con los intereses correspondientes. Esa cantidad deberá incluirse en la declaración del ejercicio en el que se recuperen tales intereses por la aplicación indebida de la cláusula suelo.

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