Este mes de diciembre entra en vigor el nuevo sistema de partes médicos para bajas laborales. Con el objetivo de reducir los trámites burocráticos, se han establecido cuatro tipos de procesos de baja en función de la duración estimada de la incapacidad temporal (I.T.) y se ha otorgado un mayor poder a las mutuas.

La normativa completa, según la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración ha entrado en vigor este 1 de diciembre y desde nuestro departamento de asesoría laboral vamos a detallar los cambios más significativos:

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A partir de ahora, se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad laboral temporal que decidirá el médico en función de las tablas de duración óptima de cada una de las patologías.

  • Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.

  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.

  • Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.

  • Proceso de duración estimada larga: de 61 a más día naturales.

Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.

El facultativo del servicio público de salud o de la mutua emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.

El alta podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

El trabajador podrá solicitar reconocimiento el mismo día que se haya fijado como fecha de alta, y si el médico considera que no ha recuperado su capacidad laboral podrá modificar la duración del proceso, expidiendo, al efecto un parte de confirmación de la baja (que deja sin efecto el alta prevista en el parte de baja, y se indica el nuevo diagnóstico, duración estimada, tipo de proceso y fecha de la siguiente revisión).

Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.

El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.

Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.

El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.

Proceso de duración estimada larga: de 61 a más día naturales.

El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

El facultativo podrá expedir en cualquier momento el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.

El médico que emite la baja y parte de confirmación en el momento de su expedición establece la duración estimada del proceso, basándose en unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el INSS.

No obstante se podrá alterar esa duración en momento posterior consecuencia de la actualización, modificación o de la evolución sanitaria del paciente (emitiendo un parte confirmación que recogerá la nueva duración estimada, y el encuadramiento en un tipo diferente de los previstos).

Obligaciones de los trabajadores:

  • Acudir a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, (se podrá emitir el alta médica por incomparecencia).

  • Comunicar el cambio de domicilio al facultativo.

  • Presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición.

  • Presentar el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

  • Si se trata de un proceso de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Si el facultativo emite el parte confirmación porque considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.

Obligaciones de la empresa:

  • Transmitir los partes de baja, confirmación y alta por sistema red en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.

En este nuevo sistema, las mutuas de trabajo tendrán un mayor papel: podrán realizar seguimiento de la situación médica del empleado desde el primer día de baja atendiendo a los controles y reconocimientos médicos que las entidades colaboradoras de la Seguridad Social ordenen, así como solicitar el alta médica a la Administración si consideran que el trabajador no está impedido para desarrollar su actividad, que deberá ser respondido en el plazo máximo de 4 días o se dará automáticamente de alta.

El trabajador que haya sido citado con 4 días de antelación y no comparezca a alguna de las revisiones médicas sin justificación perderá el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal, siendo dado de alta de forma automática.

Si tiene dudas, consulte con nuestra asesoría laboral a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.

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