Cuando un propietario arrienda una vivienda a una sociedad, lo más habitual es que se trate del alquiler para que ésta sea la oficina o lugar de trabajo de la empresa. Sin embargo, en muchas ocasiones, se da el caso de que esas personas físicas (particulares) arrienden la vivienda a una sociedad para que alguno de sus trabajadores o directivos vivan en la misma.

Cuando un particular alquila una vivienda debe declarar los ingresos que perciba en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) independientemente de su lo alquila a una empresa o a un particular. Es decir, que deberá declarar los rendimientos del alquiler en su declaración de la renta independientemente del uso que se vaya a hacer de la vivienda. No obstante, cuando se trata de alquilar un inmueble a una sociedad para que alguno de sus trabajadores resida en ella, se deben tener en cuenta otros factores.

El problema que muchas veces surge es si el arrendador, la persona física que recibe la renta, tiene derecho a la reducción en el rendimiento neto que establece el artículo 23.2 de la Ley de la Renta:

“En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.”

Ese 60% de reducción va a exigir que se trate del alquiler de inmuebles destinados a vivienda. En ese punto es en el que la Agencia Tributaria ha venido interpretando, en reiteradas ocasiones, que un alquiler de ese tipo no era destinado a vivienda, es decir, a vivir.

Como bien podemos deducir, las sociedades no viven en una casa. Pueden tener su sede social en las mismas, pero entonces se trata de un alquiler de un local u oficina que no da derecho a la reducción del 60%.

Sin embargo, para el caso de que una sociedad alquile para sus trabajadores o directivos una vivienda, sí que puede darse el caso de que el arrendador pueda aplicar la reducción del 60%.

Para ello, la Resolución del TEAC 5138/2013 de 8 de septiembre de 2016, en unificación de criterio, ha establecido que:

  • Se debe acreditar el requisito de que el inmueble se destine a vivienda: este hecho se puede dar cuando en el contrato de alquiler figure el nombre de la persona que lo va a ocupar de forma permanente, de forma que quede acreditado que vive en ese domicilio.
  • No vivirán en el inmueble varias personas que en forma indistinta lo ocupen para trabajar de forma esporádica.
  • El arrendatario, por consiguiente, puede ser bien persona física, bien persona jurídica.

Esta resolución es de evidente sentido común, al no discriminar al arrendatario por razón de ser persona física o jurídica y sí por el hecho de que el inmueble se destine a vivienda o no.

No quedarán amparadas pues, en la reducción del 60%, aquellos casos en los que una sociedad alquila un piso para que lo usen distintos trabajadores que se desplazan de forma transitoria a trabajar en una obra que está realizando la compañía que les contrata.

Sí quedarán amparados en tal reducción la persona o personas que de forma estable ocupen el piso y se pueda predicar de ellos que constituye su vivienda, hecho que tendrá que ser demostrado en caso de una comprobación tributaria por parte del arrendador.

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