Pese a que el IVA es un impuesto que paga el cliente, es el empresario el encargado de cobrarlo y de ingresar la cantidad a Hacienda en sus declaraciones trimestrales. Por esta razón, es uno de los impuestos con los que el ciudadano español está más familiarizado. Sin embargo, suele desconocer qué actividades profesionales no deben hacer frente al impuesto. Es el artículo 20 de la ley del IVA el que especifica qué actividades profesionales están exentas de tributarlo.

La semana pasada vimos cuál es la diferencia entre que una actividad profesional no esté sujeta a IVA o que esté exento del mismo. Hoy veremos qué actividades profesionales están sujetas a IVA pero exentas de pagarlo.

Como ya explicamos en el anterior artículo, cuando una actividad está exenta, la actividad sí está sujeta a IVA pero que la normativa lo exime de hacer frente al pago. Es decir, que la operación sí que está en el ámbito de aplicación del IVA pero que se exime de su pago.

Algunas de las principales actividades que están exentas de IVA son:

  • Servicios de formación y enseñanza de cualquier nivel académico en centros públicos y privados, así como para las personas físicas que imparten clases particulares. Esto es así siempre que las materias impartidas formen parte de los planes de estudio del Ministerio de Educación.
  • Asistencia sanitaria profesional y servicios de hospitalización, con la excepción de aquellas profesiones sanitarias que no están consideradas oficialmente profesiones médicas, como las de cirugía estética. Tampoco lo están aquellas que no son propiamente profesiones médicas, como la acupuntura, la mesoterapia, la naturopatía… o los medicamentos consumidos fuera de los centros sanitarios o los arrendamientos de bienes por parte de entidades sanitarias. Por tanto, la exención incluye a la prestación de servicios de asistenia sanitaria y hospitalización, quirófanos, medicamentos suministrados en los centros de salud, traslados en ambulancias, servicios de psicólogos, logopedas y ópticos, así como de cualquier profesional sanitario reconocidos por el ordenamiento jurídico.
  • Servicios culturales de bibliotecas, archivos o museos, incluyendo las visitas a los museos, pinacotecas, lugares y monumentos históricos, parques naturales o espacios protegidos.
  • Servicios artísticos cuya actividad está sujeta a los derechos de autor excepto para los medios digitales y audiovisuales. Por tanto, escritores, artistas plásticos, traductores, fotógrafos, adaptadores de obras teatrales están exentos pues su contraprestación consiste en derechos de autor.
  • Servicios sociales prestados por entidades públicas o privadas de carácter social relacionadas con la protección de la infancia, la asistencia a la tercera edad, a minorías étnicas, refugiados o asilados, atención especial a personas con minusvalías, a personas con cargas familiares no compartidas, servicios de reinserción social, prevención de la delincuencia….
  • Servicios deportivos prestados por federaciones o entidades de carácter social, ya sean públicas o privadas. En este caso no se incluyen los espectáculos deportivos.
  • Servicios de mediación para operaciones financieras como los préstamos bancarios, avales, créditos, depósitos, cheques bancarios, comisiones, fianzas… También están exentas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización independientemente de la condición del empresario que preste los servicios.
  • Servicios de notaría realizados por notarios públicos.
  • Alquiler inmobiliario de viviendas y arrendamiento de terrenos rústicos y no edificables.
  • Servicios postales y de correos, siempre que los sellos se vendan por un valor no superior al de su emisión o que los servicios no estén prestados por una empresa de mensajería privada.

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas